La semana pasada, varias personas de Nueva York, me enviaron el video “COMUNIDAD GARIFUNA DESALOJA EMPRESA DE SEGURIDAD DE COLONIA JULIO LINO EN TRUJILLO!”
A todos y todas les respondí de está manera. Mi inquietud es que se distribuyen los vídeos en momentos de crisis, pero no he visto un plan de gestión de saneamiento (procedimiento legal para devolver a sus legítimos dueños, las tierras que les han sido quitadas mediante procedimientos irregulares).
Esto a pesar que el Estado de Honduras, debe presentarle al Comité́ para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Organización de Naciones Unidas (ONU), a más tardar el 14 de diciembre de 2019, información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 19, apartados d) y e) (Consulta previa); 21, apartado c) (Tierras, territorios y recursos naturales) de las Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto a octavo combinados de Honduras. A 118 años de los títulos concedidos por el Presidente Manuel Bonilla, ya es tiempo que seamos los protagonistas de nuestro propio destino.
Como no creo en solo resaltar el problema, sugerí la siguiente solución, organizarnos como GARINAGU, en alianza con la Organización Fraternal Negra de Honduras (OFRANEH), bajo la causa de la Problemática Tierra Comunidades Garífuna y buscar una solución colectiva. ¡El Pueblo Garífuna se ha fragmentado y debilitado por la lealtad a los pueblos de origen, y no al Pueblo Garífuna que llego a Roatán el 12 de abril de 1797!
Esa fragmentación es la que aprovechan los extranjeros y representantes gubernamentales para cometer sus abusos contra las comunidades, porque saben que el Garífuna no tiene fortalecimiento institucional a nivel nacional e internacional. Es la estrategia más antigua del europeo “dividir para conquistar”. Organizándonos como Garinagu, nos permitirá poner la gama de recurso humano para preparar un plan colectivo, con la tierra como el punto de inflexión.
Con dicho plan podemos transformar las remesas del consumo a la inversión para recaudar el capital que será necesario para la gestión de saneamiento (procedimiento legal para devolver a sus legítimos dueños, las tierras que les han sido quitadas mediante procedimientos irregulares). Los indígenas de los Estados Unidos y Belice nos brindan los mejores ejemplos.
Comprendo que se ha intentado la formación de la Nación Garífuna, pero no se puede descartar que en Nueva York están representadas todas las comunidades Garífuna. Habría que identificar los dirigentes de los patronatos aquí y comenzar el dialogo en coordinación con los respectivos Patronatos de Honduras y luego convocar una reunión general.
¿Cual seria la Agenda a discutir? sugiero comenzar con un repaso de las Observacionesfinales sobre los informes periódicos sexto a octavo combinados de Honduras, por el Comité́ para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Naciones Unidas, con fecha 14 de enero de 2019. (Haga clic para leer el documento completo)
El Comité́ examinó los informes periódicos sexto a octavo combinados de Honduras, presentados en un único documento (CERD/C/HND/6-8), en sus sesiones 2685a y 2686a, celebradas los días 28 y 29 de noviembre de 2018. En su 2700a sesión, celebrada el 10 de diciembre de 2018, entre las observaciones finales que, aprobó se encuentran las siguientes:
Consulta previa
18. El Comité́ toma nota de la información proporcionada por la delegación de que, previo a la adopción del proyecto de ley relativo al derecho de los pueblos indígenas y Afrohondureños a la consulta previa que se encuentra en el Congreso Nacional, se ampliará el proceso de dialogo, en atención a las preocupaciones que han sido expresadas por algunos sectores. Sin embargo, preocupa al Comité́ que más allá́ de la necesidad de llevar a cabo un proceso de consulta amplio y representativo con relación al proyecto de ley, existan inquietudes sobre algunas deficiencias en relación al contenido, tales como la definición del ámbito de aplicación, los mecanismos previstos para su implementación, las etapas del proceso de consulta y el concepto del consentimiento. Le preocupa también que el referido proyecto de ley no fue elaborado con base a un proceso apropiado de consulta y participación de los pueblos indígenas y Afrohondureños. El Comité́ está, además, seriamente preocupado por que los proyectos de inversión que se llevan a cabo en territorios de pueblos indígenas o Afrohondureños se realicen sin respetar plenamente su derecho a ser consultados con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado (arts. 2 y 5).
19. El Comité́ insta al Estado parte a:
a) Diseñar y adoptar, en consulta con los pueblos indígenas y Afrohondureños, un procedimiento y metodología adecuados que permitan garantizar el derecho que tienen a ser consultados respecto de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos, con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado, que además tome en cuenta las tradiciones y características culturales de cada pueblo;
b) Previo a la discusión y adopción del proyecto de ley relativo a la consulta previa que se encuentra actualmente en el Congreso Nacional, llevar a cabo una revisión exhaustiva del contenido del referido proyecto de ley a la luz de los estándares internacionalmente reconocidos y garantizando la participación activa, plena y transparente de todos los pueblos indígenas y Afrohondureños;
c) Garantizar que se respete debidamente el derecho que tienen los pueblos indígenas y Afrohondureños a ser consultados con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado en cuanto a la realización de proyectos de desarrollo económico, energéticos, turísticos, de infraestructura y explotación de recursos naturales que puedan afectar sus territorios y recursos, asegurando que tales consultas se lleven a cabo de manera sistemática y transparente con la debida representación de los pueblos afectados;
d) Sin perjuicio de la reglamentación que se proyecta, garantizar el derecho a la consulta previa en los términos previstos en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (número 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así́ como otros estándares internacionalmente reconocidos;
e) Tener debidamente en consideración las recomendaciones realizadas por la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en lo relativo a la consulta previa.
Tierras, territorios y recursos naturales
20. Aun cuando el Comité́ toma nota de los esfuerzos realizados para titular tierras en favor de los pueblos indígenas y Afrohondureños,le preocupa la falta de mecanismos efectivos de protección de los derechos que estos tienen sobre sus tierras, territorios y recursos. Preocupan al Comité́ los graves conflictos sociales que se generan en torno a la posesión y utilización de tierras y territorios entre pueblos indígenas o Afrohondureños y terceros ocupantes o interesados en la explotación de los recursos naturales que se encuentran en tales territorios (arts. 2 y 5).
21. El Comité́ recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un mecanismo adecuado y eficaz, en coordinación con las autoridades judiciales, agrarias y otras instituciones relevantes, que permita la reclamación y restitución de tierras y territorios ancestrales, asegurando que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados;
b) Garantice la protección de los derechos que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante un proceso adecuado de saneamiento territorial, el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarios de conformidad con los estándares internacionales;
c) Intensifique sus esfuerzos para dar efectivo cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Comunidad Garífuna Punta Piedra y Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz.
Desarrollo de proyectos económicos
22. Preocupa seriamente al Comité́ el impacto que tiene el desarrollo de proyectos energéticos, extractivos, turísticos, agroindustriales y de infraestructura sobre los territorios y recursos de los pueblos indígenas y Afrohondureños, así́ como en sus formas tradicionales de vida y subsistencia.
23. Tomando en cuenta que la protección de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial son parte esencial de un desarrollo económico sostenible y recordando el papel que desempeñan tanto el Estado parte como el sector privado en ese sentido, el Comité́ insta al Estado parte a:
a) Asegurar que, como parte del proceso de consulta previa, entidades independientes e imparciales realicen estudios sobre el impacto social, ambiental y cultural que puedan tener los proyectos de desarrollo económico y de explotación de recursos naturales en territorios de pueblos indígenas y Afrohondureños, asegurando la debida participación de pueblos indígenas y Afrohondureños a fin de proteger sus formas tradicionales de vida y de subsistencia;
b) Definir, en consulta con los pueblos indígenas y Afrohondureños cuyos territorios y recursos son afectados, medidas de mitigación, compensación por daños o perdidas sufridas y de participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades.
Seguimiento de las presentes observaciones finales
49. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité́ pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 19, apartados d) y e) (Consulta previa); 21, apartado c) (Tierras, territorios y recursos naturales), y 25, apartados a) y b) (Defensores de derechos humanos).
Preparación del próximo informe periódico
51. El Comité́ recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos noveno a undécimo combinados en un solo documento a más tardar el 9 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité́, aprobadas por este en su 71o periodo de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité́ insta al Estado parte a respetar el límite de 21.200 palabras para los informes periódicos.
Por ultimo sugiero, comprometer al Grupo Afro Parlamentario del Congreso Nacional de Honduras (Bancada Afro), compuesta por:
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- Diputada Dra. Johana Guicel Bermúdez Lacayo – Partido Nacional (PN), Departamento de Francisco Morazán
- Diputado Tomás Antonio Ramírez Hernández – Partido Innovación y Unidad (PINU) Social Demócrata, Departamento de Atlántida
- Diputado Osmán Chávez Güity – Partido Anti Corrupción (PAC), Departamento de Cortes
- Diputada Doctora Norma Edinora Brooks – Partido Liberal (PL), Departamento de Francisco Morazán
- Diputada Ashanty Crisanto – Partido Libertad y Refundación (Libre), Departamento de Francisco Morazán
- Diputado Doctor Rubén Francisco García Martínez – Partido Liberal (PL), Departamento de Cortes
- Diputado Gilberto Jerónimo Yearwood – Partido Nacional (PN), Departamento de Cortes
- Diputado Andrés Rolando Benedith Álvarez – Partido Innovación y Unidad (PINU) Social Demócrata, Departamento de Atlántida
- Diputada Kenia Yamileth Montero Martínez – Partido Innovación y Unidad (PINU) Social Demócrata, Departamento de Atlántida
- DiputadaGlessie Shanell Russell Benneth – Partido Liberal (PL), Departamento de Islas de la Bahía
- Diputado Abogado Rigoberto Chimilio – Partido Libertad y Refundación (Libre), Departamento de Colón
Así como elDoctor Tulio Mariano Gonzáles, Director de la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), trabajar mancomunadamente independientemente de ideologías o afiliación política y aunar esfuerzos por los pueblos Afrodescendientes, para asegurar que de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Estado de Honduras, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales (Aprobadas por el Comité́ en su 97o periodo de sesiones (26 de noviembrea 14 de diciembre de 2018), le presente al Comité́ para la Eliminación de la Discriminación Racial de la Naciones Unidas, información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 19, apartados d) y e) (Consulta previa); 21, apartado c) (Tierras, territorios y recursos naturales).